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Fallos: 98:252 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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rarios, manifestando el apoderado de éste hallarse conforme con ella. El Tribunal ordenó la agregación de la cuenta á los autos. En este estalo,se presentó el cesionario exponiendo que esa conformidad no tenía valor, por cuanto el apoderado del cedente carecía de personería para prestarla; por lo que pedía se practicara la correspondiente regulación. Ordenada ésta, el abogado de cuyos honorarios se trataba, solicitó revo eatoria, dictándose, entonces, el siruiente
FALLO DE LA SUPREMA CURTE
Buevos Aires, Diciembre 3:40 100 Y vistos: En la revocatoria solicitada ú fs. 207, y Considerando:

Primero: Que por escritura pública de fecha ? de Junio del corriente año. que en testimonio corre ú fs. 300, don hi cardo Moreno cedió sus derechos y acciones, en el presente juicio, á don Manuel Brignardello, colocando ú éste en su mismo grado y lugur.

Segundo: Que por esa misma escritura Brignardelo cedió ° esos derechos al Baneo Provincial de Santa Fé, tomando sobre sí la obligación de pagar los honorarios y costas á su enrgo.

Tercero: — Que siendo esto así, la manifestación de conformidad prestada por Fernando Rumos con la cuenta de homorarios del recurrente podría en todo caso obligar ú Moreno pero no ú Brignardello, quien se obligó á pagar los honorarios que debiese aquél, y hace uso de su derecho solicitando sean aquéilós regulados en la forma de ley, para verificar su pazo, sin perjuicio de las acciones que correspondan al doctor Baca contra Moreno, Por Esto, no ha lugar á la revocatoria solicitada, y estise ú

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-252

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