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Fallos: 98:157 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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Sumario.—1" Cuestionada en el juicio la inteligencia de disposiciones de la Constitución Nacional, sosteniéndose por el recurrente que en virtud de ellas, el Congreso no ha podido sancionar una ley con arreglo á la cual ha sido condenado, procede el recurso extraordinario antorizado por el incisu 3 del art. ide la ley número 48.

2' La ley número 1097 no es repugnante al art. 3" de la Constitución Nacional, ni la disposición de su art. ?° es contraria al derecho de igualdad. consagrado por el art. 16 de la ley fundamental.

Caso.—Resulta de las siguientes piezas:


SENTENCIA DEL JUEZ CORNECCIONAL
Duenos Aires, Morzo 27 de 1903.

Vista esta cnusa seguida de olicio contra Leyva Ramón, An derson Alberto, Alba Juan M., Messi Juan (:. y otros, sobre infracción ú la ley número 1097, y Considerando:

Que habiéndose establecido por la Excua, Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en un reciente fallo recaído en una causa análoga ú la presente, que las penalidades establecidas por la ley número 1097 contra el juego de azuar, solo son aplicubles cuando este se realiza en casas públivas de juego que tengan este único ó principal fin, interpretación que aunque contraria á la sostenida por el suscrito en el easo de la referencia, es la que en definitiva tiene que prevalecer por lo que no debe insistir en ella, causando demoras sin resultado práctico sobre la solución final de esta causa, bajo tal punto de victa.

Que las constancias de este proceso no arrojan la prueba ——legal necesaria en derecho, para constatar que ln casa calle

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-157

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