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Fallos: 98:155 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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bis ¿UdTICIA NACIONAL 155 que el proceso por falsificación seguido contra don Salvador Vitale, á quien acusó doña María Martínez de Vitale, se re- Í laciona con los documentos testimoniados á fs 1. Pero como el delito que Maschi imputa ú Vitale, consiste en la falsificasión de an recibo, para cuyo criminal propósito se dice que Vitale abusó de una firma en blanco que maliciosamente arrancó el denunciante en Bahía Blanca, resalta que el hecho criminoso se realizó ó inició en Bahía Blanca donde tiene ju.

risdicción el señor Juez del Crimen de la Provincia de Buenos Aires, Siendo principio general del Código de Procedimientos, que el lugar de la realización del delito determina la competencia :

del Juez que ha de juzgarlo, la jurisdicción del Juez de Huenos Aires procede en el caso subejidice, no obstante encontrarse actualmente domiciliado en esta capital el procesado.

Por ello, y siendo improrrogable la jurisdicción en materia eriminal, según el art, 19 del Código de Procedimientos que rige la materia, opino que es competente el señor Juez de la Provincia de Buenos Aires para conocer en la ucusación pro" movida por falsificación de documentos, como lo sostiene el auto de fs. 20 del expediente número 6175, Pido ú V. E. se sirva así resolverlo.

Septiembre 21 de 1903, Subiniano Kier.


FALLO DE LA SUPREMA CUTE
Nuenos Aires, Octubre 20 de 190 Vistos y considerando:

Que tanto en la querella promovida por don Salvador Vitale en representación de doña María Martínez de Vitale con- ° tra don José Natalio Maschi, como en la de este último con

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-155

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