Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 98:152 de la CSJN Argentina - Año: 1903

Anterior ... | Siguiente ...

fecha de su faliecimiento, ocurrido en su mismo domicilio de San Fernando.

Se ha comprobado tambien. no solo ante el señor Juez de la Provincia de Buenos Aires, sino tambien ante el señor Juez de la Capital Federal, que el concursado ha tenido todos sus bienes inmuebles, muebles y negocios de frutas y vapores en el partido de San Fernando; y en el canal de este mismo nombre, bienes y negocios que el concursado ha explotado personalmente.

Por último; en los diversos incidentes por cobro de pesos que se han iniciado contra el concursado, tanto ante los jueces de comercio, como ante los jueces Federales de esta Capital, se le ha notificado ú Cecchini en su domicilio de San Ferdando, y con motivo del fallecimiento, la viuda del extinto, en su carácter de cónyuge supérstite, se ha presentado iniciando la testamentaría ante el señor Juez de la Provincia de Buenos Aires, por seréste el Juez del último domicilio del enusante, En mérito de estas consideraciones, de las constancias de autos oportunamente recordadas de fs. 134 d 117, del expediente sobre concurso de Cecchini tramitado ante el señor Juez de la Provincia de Buenos Aires, de In jurisprudencia emanada del fallo de V. E. que alli se menciona y analiza y de lo dispuesto en el articulo 715 del Código de Prosedimiento y 90 y 3251 del Código Civil; opino, que procede en el caso, la competencia del señor Juez de la Provincia de Buenos Aires, para el conocimiento en el concurso civil ó sucesión eoncursada de don Emilio Cecchini, "y pido á V. E. se sirva asi declararlo.

Setiembre 25 de 1903, Sabiniano Kier.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1903, CSJN Fallos: 98:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-152

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 98 en el número: 152 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos