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Fallos: 97:76 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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CAUSA XIII
Criminal, contra Juan Iglesias y Jorge Mue-Lead, por contrabando Smnario.—1° A los fines de la pereación de la instancia y prescripción liberatoria, no se computa el tiempo emplendo por los jueces en el estudio de las exísas á objeto de pronunciar su fallo.

2" No carecen de valor probatorio los documentos traídos de una aduana extrangera, relativos á operaciones de trashordo hechas en la República con destino á nquella adn», máxime cuado ellos sirven de complemento 4 otros elementos de prueba.

3. No mediando apelación de parte del Ministerio Fiscal, mi adhesión del mismo ú la apelación de los condenados, no procede lo agravación de la sentencia recurrida, ús emarnde ella no declare caídas ex comiso las merculeríís en enestión.

Ll Caso, —L explican las sizmieates piezas:


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Paraná, Mayo 10 sie 150, Y vistos: la enusa seguida contra Don Jorge Mae Leo y " Dou Juan Iglesias, socios de la razón eJ, Mac Leod y Cin y Don Mateo Iglesias, por contrabinido, y contra los empleados de Aduana, Don Besjamín Hazas, Doxa José Rolrigaez, Don

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-76

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