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Fallos: 97:81 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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das por él, bajo los núms, 530, 510 y 563, 4. 281, 285, y Ip. e. y no ú Uraguayana, ú pesar de la relación de fs.

3 firmada por él. Tampoco presenta los conocimientos de las casas remitentes, ni enales sean esas cnsas, Ni otros deus mentos relativos al "emovido, Don José HBarbará, enpitan del vapor Federación. 4 1106, declaro, que hasta junio de 1592 no Hevaba libro de sobordo, hi eonserva tampoco los conocimientos de La carga, ni otros documentos que á ella se refieran, No sabe si cargó Ins meremulerías que constan de las relaciones rezistradas núms 225 y 19 de once de agusto de 1590 y echo de cetubre de ISI, con destino 3 Uriimaymna.

henedicto Solari, capitan del vapor Iberá, 4 Es, 106) deciaa, que hasta enero de 18? no ¡evaba libro de sobordo: Que sos conocimientos de enrza no los tiene archivados por haterlos remitido a la Contaduría del Ferro Carril Este Arzentino, ni tiene ningun otro documento relativo á la carga transportada, Reconoce

Heracho Hermosid. Guarda, declara que ponía el cumpli de de las mías, no obstante estar él en la Aelruna, y no en el Ceibo, ex vista del enmplido puesto por el Guarda de este punto fs. Tp. e. " Leopoldo lmero, Guarda del Ceibo, Es. 1172, declara que maehas veces se avercibió de que las mareas que llevaban los bultos de tránsito, eran «roseramente puestas con pineal, y no debían ser de fábrica dando cuenta 4 los Administra tores.

Robera por Pedro Romero y Cia, a fs. 3 reconoce haber recibido las merendorías de los removidos múnis, 57, 11, 2. 125, 160, 576, y mí presenta los conocimientos, ni puede decir de que ensas las compraron.

Mestres, Perez y Cortez, á fs. 116, contestan lo mismo 6

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-81

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