301, enya autenticidad no se desconoce, dirigida por el referido Juez de Paz al Gerente de la Compañía Kemmerieh, la tie rex en ella mencionada y en cuya posesión se puso á Sehenek, estaba venpada por la referida Compañía Kemmerich, Que en tales condiciones el Juez de Paz de San Juvier no pudo dar esa posesión úá Sehenek en perjuicio de tos terceros oenpantes ,eíalquiera que fuese la legitimidad del título de estos, sinó que conformándose ú lo ordenado por esta Suprema Corte, debió abstenerse de dar posesión de la fracción oenpada por tereeros, comunicando el hecho ú este Tribanal.
Que al proceder en otra forma, desconociendo una venpación anterior, ha obrado en contra de lo dispuesto por éste Tribunal.
Por esto déjase sin efecto la posesión dada á Don Guillermo Sehenek, en lo que se refiere ú la Fracción ocupada con anterioridad al oficio de fs. 371, por la Compañía Kemmerieh, dejándose á salvo las neciones que pudiera ernrresponder al referido Sehenek, — Notifíquese original y repóngase el papel.
AnEL Bazás.—Oeravio BrxaE.— Nicaxon (5. DEL Sonar. —M. P., Danaer,
CAUSA XII
Don Eraesto Torn pist y olros, contra Don Ventura Brignardello hijo) y la Provincia de Santa Fe, sobre tercevía de dominio, :
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:71
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