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Fallos: 97:74 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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por el mismo martillero, con las formalidades de ley, la ras ción número V, con la saperticio de quince mil cinenenta y siete hectáreas, que se había anunciado.

Que á su vez el apoderado de la Provincia, evacuando el traslado comunicado, dijo, que la eseritura presentada por los tereeristas demnestra que la fracción de tierra de propiedad de éstos es la misma señalada con el número Vo ea los planos y avisos exhibidos y que debía rematarse en virtud de lo ordenado por la Suprema Corte, ú petición del ejeentante.

Que este hecho acredita la lijereza esa que han procedido los tasadores y el ejecatante, aquéllos principalmente, y da razón que asistía 4 la Provincia, cuando en otras ocasiones lo ha manifestado al Teibanal; y en emsecuencia se pide se provea como en la tercería se solicita.

Que sustanciada en la forma expuesta la demanda ide tores ría, se ha dictado la providencia de autos; y:

Considerando:

Que en los términos y forma en que se ha anunciado el res mate de las tierras embargadas al Gobierno de Santa Fé, enel juicio ejecutivo que se ha mencionado, dándoles, como ha su- , cedido, por límite al Norte el paralelo 2 y á los rumbos Los linderos que se expresan en el plano de fs. E, se eonpre.ele.

indudablemente los terrenos de propiedad de los terceristas, según lo acreditan las enunciaciones del título que han pre sentado y el hecho de haber dado ú aquéllos para el remite los linderos que éste expresa.

Que es, por lo tanto, procedente y justa la tercería de domi nio deducida, sin que puedan emvencer de lo contrario las explicaciones que dá y aclaración que hace el ejecutante ci su escrito de contestación á la demanda y en el plano en tela de ealear que acompaña, explicaciones y nclaración que debieron servirle para que se anunciase correctamente el remate de las tierras embargadas.

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-74

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