y que se anuncia su venta por el martillero don Ovídio Rodríguez, de la ciudad del Rosario, Que en el plano que acompaña, publicado por este martillero, aparecen las tierras de su comitente muendas con el número V, Que, en consecuencia, y de acuerdo con los artículos 402 y siguientes de la ley de Procedimientos, entabla formal de manda contra el ejeentado, para que, en mérito de las escri.
turas acompañadas, se levante el embargo y se condene ú los demandados en las costas, Que corrido traslado de esta demanda al ejeentante y eje tado, el primero ha pedido el rechazo de ella, alegando que, aún cuando las tierras de los terceristas, sezún los títalos que acompañan, son de la extensión que expresan, y se hallan comprendidas en la fracción número V del plano publicado por el martillero, y que es el mismo del Departamento Topeyráfico que han reproducido los tassudores, no han debido pedir la suspensión del remate, pudiendo comprender que éste en nada afectaba la posesión y dominio que invocan, puesto que sólo se anunciaba en remate quince mi cincuenta y siete hectáreas, lindando por el Sur con el paralelo 25-15 y quedando libres las diez y nueve mil quimentas sesenta y siete hectúreas de Toraquist y otros linderos con el paralelo 25" y comprendidos en la fracción número V que se compone de una su perficie de treinta y enatro mil seiscientas veinte y cuatro hectáreas, Para demostrarlo el ejecutante acompaña un plano en tela de calear, donde hace figucar la Fracción número V amnciada en remate, dividiéndola con la línea D. C. que no estaba trazada en los planos publicados anteriormente, diciendo que los terceristas no han podido pedir integramente la suspensión del remate, sinó de la cantidad de hectáreas á que se creían con derecho; y concluye pidiendo, que se mande sacará remate
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:73
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