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Fallos: 97:72 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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Sumario.—1° Si en los rumbos y linderos que se asignan al bien embargado en el aviso y plano del remate, se comprenden terrenos de propiedad de terceros, es justa y procedente la acción de dominio que éstos dedujeran.

Y El ejecutante y ejecutado son responsables de las costas, si el error que ha motivado la tercería proviene de haberse negado el segundo á presentar 4 embargo los bienes que no comprende aquélla, cuya situación precisa debió expresar, y si las explicaciones del primero no bastan para salvarlos derechos del tercerista, Caso.—Nesulta del siguiente
FALLO DE LA SEPREMA CONTE
Buevos Aires, Febrero 25 de 1 Vistos: Los de la tercería de dominio deducida por don Avelino Rolón, en representación de los señores Ernesto Tornquist, Adolfo J, Bullrich, doctor Juan José Romero, doctor José María Rosa, Adolfo E, Casal y sucesión de don Emilio Casal, en los autos seguidos por Ventura Drignardello (hijo) contra la Provincia de Santa Fé, por cobro de pesos, de los enales resulta:

Que el apoderado de los tereeristas expone ú fs. 207 Que según la escritura que acompaña, sus representados son propietarios de un campo situado en el Departamento Vera, de la Provincia de Santa Fé, con una superficie de diez y nueve mil quinientas sesenta y siete hectáreas, y una fracción sobre el paralelo 28 con las dimensiones y linderos que expresa; Que este campo está poseído por sus representados, quienes los tienen arrendado; Que con sorpresa han visto que él ha sido embargado como perteneciente al Golierno de Santa Fé

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-72

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