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Fallos: 97:75 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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Que del error cometido en no haberlo hecho así, no sólo tiene que ser responsable el ejeentante, sin> también la parte de la Provincia demandada, por haberse negado su represen tante ú presentar á embargo los terrenos de propiedad de la Provincia, situados dentro de la fraccion V del plano de fs. 1, y ú declarar oportanamente la verdadera e dindaneia de ellos, emo era su deber hacerlo, desde que es obligación de su parte concurrir 4 que sea efestiva la regularidaul de los procedimientos Jel juicio ejecntivo, hasta pagarse con los bienes de su representado el erédito del ejecutante.

Por estos fundamentos, se hace lugar á la tercevía deducida en el escrito de fs 2), y se declara que en la venta ordenada no debe incluirse el terrena de los terceristas, á que se refiere el título de fs. 2, siendo las costas del juicio á cargo del ejeentante y ejecutado. —Y, teniendo en consideración que el representante de la provincia, en su escrito de fs, 29, se ha ex presado en términos depresivos de la disnidad de este Tribunal y que en otro caso Mé apercibido por análogo motivo, la Corte Suprema resnelve, usin lo de la fesaltal que de evatieco el artículo 19 de Ia ley de jurisdicción y e mpetencia, imponer ai doctor Julio Fernández, que suscribe el mencionado eserito, una multa de veinte pesos min, com destino al fondo de las escuelas comunes de la Capital, la que deberá ser depositada en el Banco de la Nación, dentro del término de ter cero día, y téstense por secretaría las palabras sub-rayadas del citado eserito de fs, 28.— Notifíquese con el original y, respuestos los sellos, archívense, Ant lBazás —Octavio BesGE.— M. P. Dancer,

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-75

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