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Fallos: 97:69 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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inhibe por una parte la imposición de la última pena y por otra, que la sentencia de 1 instancia no ha sido apelada por el representante de la neción fis.il, se limita á contirmera, Considero ajustadas ú las constancias del proceso las declaraciones de la sentencia recurrida, según lo dispuesto en el art, 605 del Código de Procedimientos en lo criminal, cir eniseribiéndome por ello a pedirá V. E. la eontirmación de la sentencia reccreida de fojas 109, en cnanto se refiere al procesado Víctor Perez, único recurrente en esta instancia, segun aparece de la dilijencia de fojas 3.

Diciembre :0 de 1902.

Sabinimno Kier,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Huenvs Aures, febrero 17 de 190 Vistos y Considerando: Que la sentencia de fojas 109 ha sido apelada úniecmente por parte del procesado Víctor Perez.

Que la responsabilidad de éste en el hecho que ha motiva de esta exusa, se encuentra plenamente demostrada por las constancias de «autos, invocadas en dicha sentencia, y en la de fojas 1, siendo arreglada ú derecho la pena que las mismas le imponen, sin que sea permitido á esta Suprema Corte modificarla en sentido desfavorable al acusado, Por estos fundamentos, y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se confirmo la sentenei fojas 109, en la parte recurrida. Notifíquese con el original y devuéivanse, Ann, Bazá.—-Octavio Brsok, — NIcasolt 6, DEL Sora. —M, P. Danacr,

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-69

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