DE JUSTICIA NACIONAL 65 tró tado en cantidad desproporcionada ú la que según las constancias de autos habian ganado en los días anteriores al erímen; y finalmente el interés en seguir paso 4 paso la marcha de los asaltados soa presanciones contirmantes de las resul tas y eategóricas afirmaciones dirigidas por Juan Garcia y Camilo Gigena al prevenido que nos ocupa y que permiten dividir su confesión, conforme á lo establecido en la última parte del Art. 315 del Cól. Procesal.
Que en enanto á Camilo Gigena, el proveyente de ucuerdo también con el dietamea Fiscal se inclina á juzgarle como cómplice de primer grado y no como mero encubridor, según pretende la defensa. Dicho encinsado trata de excusarse ale ando la ebriedad; pero tanto ésta como la relación hecha para expliear el mondo, tiempo y forma em que Fué informa de por Pérez de su propósito de mutar al Zarco, resultan inciertas de su propia indagatoria y de la deposición de García y de J. DB. Lasaile Es mentira lo de la ebriedad completa, por que una persona en esta condición no se conduce en la forma tan lógica y coherente en que según el mismo Gigena se condujo en el momento del crimen despleyiamao wma mgilidad y, tino impropios de un ebrio. Además, él mismo confiesa que, después de haberle Pérez manifestado su ideas de matar ú los turcos y al invitarle que le acompañara cuando regresaba con éstos, Gigena accedió yustoso á ello, de donde se infiere que consentía en tomar parte en el hecho de que estaba advertido; pero lo que más corrobora la declaración del ambulante García, es la cirennstanecia referida por Juan DB. Lasalle en su declaración de fs, cenando asevera que enel lugar del delito vió, cerca de donde se hallaba el cádaver de La víctima, los rastros de tres caballos que habian marchado á ha par, lo enal condies con la alirmación de García de que Pérez y Gi gena llevaban en el medio ú Felit cn el momento que el primero le infivió la mortal herida en el hipocondrio derecho, ñ
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:65
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