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Fallos: 97:54 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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Quinto: Que en fuerza de lo dispuesto en los arts. 1 y 3 de la ley Nacional de Procedimientos, el Tribunal debe declarar su incompetencia en cualquier estado de la entisa, porque la jurisdicción federal no es prorrogable á personas ó cosas agenas á ella.

Por estas consideraciones y fallos de la Suprema Corte en el tomo 59 pág. 351 , tomo 66 pág. 16 , se revoca la sentencia de fs. 69, en cuanto declara que la cansa corresponde ú la justicia federal, resolviendo, en consecuencia, que no está justifica do el fuero federal. Devuélvase para sa cumplimiento y reposición ante el inferior.

Joagris Carito. — Penro T.

SancHEZ.— DANIEL Goyría.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GEMERAL
Suprema Corte:

Se trata es verdad de una cesión, según la escritura de fs.

2 del primer cuerpo de autos, pero de una cesión remuneratoria, mediante precio determinado y pagado, que equivale ú la venta en fuvor del apelante enya calidad de extrangero está probada en autos.

Siendo la cesión un contrato por el que transfiere ú otro el crédito, derecho ó acción que tiene contra un tercero, y tratándose en el caso sab-judice de la trasmisión de la propiedad de un inmueble por acto oneroso y por el precio de $25.000 moneda corriente, lo que importa un contrato de compra-venta definido por el art. "del título «De la compra-venta», del Código Civil, resulta que el demandante procede en el pleito, por derecho propio, El demandante es poseedor proindiviso ú título de dominio .

de ¡os terrenos de quese trata, y por esta circunstancia, con sujeción ú lo dispuesto en el art. ?, inciso 2 y $ de la ley

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-54

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