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Fallos: 97:55 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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DE JUSTICIA NACIONAL 55 :

sobre competencia federal de 14 de setiembre de 1863 y la jurisprudencia establecida en el tomo 19, pág, 177 de los fallos de V. E, procede deciarar competente la jurisdicción federal para enteuder en el caso ocarrente, dada la diversa nacionalidad de las partes. Pido ú V. E, se sirvs así resolverlo.

Febrero 19 de 1er Subiniuno Kier.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Tuenos Aires, febrero 14 1903 Vistos y Considerando: Que la demanda se hu interpuesto haciendo valer el actor derechos que reputr suyos originariamente y que cree tener en calidad de poseedor del inmueble de que dice haber sido desposeído por hechos que atribuye ú los demandados, Que dado el objeto y naturaleza de la acción deducida, no puede decirse que el presente caso está comprendido en la limitación que el art. $ de la ley de jurisdicción y competencia hace de la jurisdicción federal, para los casos en que el derecho en cuestión no pertenezca originariamente ú la parte que pretenda acogerse al fuero federal, Por estos fundamentos, con arreglo ú lo resuelto por esta Suprema Corte en casos análogos ( tomo 27 pág. 220 y tomo 83, pús. 101 de sus fallos), y de acuerdo con lo pedido por el Señor Procurador General, se revoca In sentencia apelada, y se declara que el conocimiento de este juicio es de competencia de la justicia federal. Notifíquese original, y repuestos los sellos, devuélvanse estos nutos al Tribunal de su origen, ú los efectos que hubiere lugar.

AneL Bazán.—Ocravio Brsók.— Nicaxor G. DEL Soran,—M. P, Danacr

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-55

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