Evacuado el informe, que se solicitó del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis, la Suprema Corte dictó el siguiente fallo:
Buenos Aires Julio 21 de 1905, Y Vistos en el acuerdo y considerando:
Primero: que el Baneo recurrente fundó la revocatoria dela providencia del Juez de 1 Tustancia que ordenzba levantar la inhibición decretada con anterioridad contra el concursado Don Lindor 5. Quiroga, en la disposición contenida en el artículo 20 de la ley n":4537.
Segundo: Que la resolución del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis, que motiva el presente recurso mandando se levante dicha inhibición, es contrariaal derecho invocado por el recurrente, Fumbnedo en man elmumciaba de In ley Nueional dela referencia.
Tercero: Que ental virtud, teniendo saracter definitivo en ese incidente la resolución del Superior Tribunal de Justicia y siendo ella interpretativa de una ley nacional, el euso se halla comprendido entre los previstos en el inciso 25 del art, 11 de la ley a" 55 de 11 de Setiembre de 1853.
Por estas consideraciones: se declara mal denegado el -—reeurso interpuesto; autos y ála oficina por diez dias á los efec tos del art $ de la ley mn" 1955 señaláadose los días Lunes y Viernes pare las notificaciones en Secretaria, y dósele intervención al Señor Procurador General. Librese oficio al Superior Tribunal de Justicia de San Luis, ú finde que se haga saver á Don Limdor L. Quiroga esta resolución con emplaza miento de quince días, dentro de los cundes debe presentarse -ú estar ú derecho enla entisa.
Notifíquese con el otirignl.
AnEL lBazás - Nicaxo CG. DEL Sotatt.—A DenueJo,
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1902, CSJN Fallos: 97:342
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-342
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 97 en el número: 342 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos