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Fallos: 97:337 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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1 DIE JURTICIA NACIONAL as.

der Ejecutivo de la Provincia, han vulnerado el derecho de É propiedad del actor amparado por ta Constitución, E Para "ustrar esta enestión en defensa de los derechos de la Provincia, el apaderado de esta, cita la disposición del art" 36 a eel Cód. Rural, sancionado en cinco de Noviembre de 1865, y a ia de varios artienlos de la Ley de Cercos y Caminos de N de —] Octubre de 1553, con la que pretende demostrar que el esmi- s no que pasa por el deslinde del exmpo de luiz y el de la 5 señora de Garibatlto es to de los caminos generales de la Pro- vincia. tradicionalmente reconocido como tal, y cnya propies 4 dul pertenece ú ésta. Aureza, que no Inay la menor duda de que las disposiciones a del Derecho Administrativo de la Provincia, relativas á Cer :

cos y Caminos no mnosenban el derecho de propiedad de los | fundos rústicos, y que el Gobierno de la Prov, al proceder en A ISS7, (como lo dice el informe de la Sección Puentes y Cami- a nos) al amejonemiento del que se disente, no ejerció nn neto i de posesión como lo sostiene la parte contraria, sinó de pleno | dominio, de dominio público, que es lo más que se puede de E cir en este orden ideas; y concinye alezamido, ique son im Ñ pertinentes las citas que en apoyo de su demanda hace el ag E tor, y que el Gobierno deela Provincia no pretende fiadar en Ni la prescripción teeintenaria su dominio pública sobre los em- :

minos que tienen el título por excelencia, que es el de la seberania provincial. E Que puesta la enusa ú prreba se ha producido la que ex- :

presa el certificado de 1s. 159 y después de alegar las partes SA sobre sii merito se lun Hime matos pare definitiva; y Considerando: Que la demanda de ds, 3 tiene por fundamento capitar el , hecho aseverado por el actor, de haber sido trasladado por y orden del Gobierno de la Provincia, sin previa ley de expropiación, ni juicio alguno, el camino general de Lujan á San E |

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-337

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