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Fallos: 97:334 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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E 834 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
de la Provincia, estimando enocho mil pesos, moneda nacio nal, el valor del terreno y de los daños y perjuicios quese E le habían ocasionado, invadiendo su propiedad sin previa ley Í de expropiación, ni forma de juicio alzano, y que el Gobier | no no hizo lugar ú tan justo reclamo, fundándose exclasivamente en un informe del Departamento de Ingenieros, en el cual se emiten las más curiosas teorías jurídicas sobre la prescripción; y que el asesor de Gobierno se limitó ú reprodcir dicho informe, Que en el citado informe se reconoce que el exmino corría antes, más ó menos por donde actualmente corre, y ngrega el demandante: «Es evidente que corría más 6 menos, pero siempre Mera del límite de mi propiediul, y por eso es que > tan solo me toma veinte y cinco metros de aucho, y se reco noce también en dicho informe, que el camino me toma veinte y cinco metros de ancho en la longitud de dos mil seiscientos metros».

Que por decreto del Poder Ejecntivo de primero de Diciem bre de 1897, se aprobaron los planos que presentó el Ines niero Coquer, quién colocó mojones en el campo del deman dante, y que en ese simple decreto se funda el Departamento de Ingenieros para aconsejar que no se haga lugar al pedido de su parte, creando así ana nueva forme de adquirir el dominio, que consiste en colocar majenes en nn exmpo enal«quier.

Que en 1847, cuando se colocaron los mojones no existía enmino; en SOL enaudo la vecina Antonia 15. de Graribotto, trató de echar sobre el cinpo del actor el camino que corría fuera de éste, protestó ante la Municipalidad de Giles.

E Que el Departamento de Ingenieros dice, que habiendo trans| cnrrido diez años desde la fecha en que se colocaron los mojones hasta aquella en que se empezó la obra del prente, se ha perdido toda acción contra el Gobierno, olvidando las

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-334

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