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Fallos: 97:331 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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DE JUSTICIA NACIONAL 31 lo que parece, entre los bienes de landministración, «/77nos que ya ro lo eran y pertenecian al fisco: (Ys. 865 y M7).

Que el decreto de 1i de Marzo de 1863, del Poder Ejecu- ¿ tivo de la Nación, contirma el antecedente expuesto ú fs. 87, en enanto por él Mmeron afectados indefinidamente al sostenimiento del Colegio Nacional de Buenos Aires, los terrenos en cuestión, que habían pertenecido antes al Colegio Seminario, sin que de los términos de dicho decreto se desprenda que al proceder de ese modo el Poder Ejecutivo entendiera hacer uso de una simple antorización del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Que la ley de la Nación de 16 de Octubre de 199 es más :

explícita sobre este particular, en enanto declara que esos terrenos son propiedad del Colezio Nacional de la Capital, autoriza su venta ea remate pública y destina el producto de :

ella para la construeción de varios elificios públicos nacionales, | Que en su consecnencia, la provincia Je Buenos Aires no S puede invocar en el presente caso lo dispuesto en el art, 11 de | la ley N- 2089, desde que antes y después de la sanción de í esta ley, la Nación ha considerado que la «Chacarita de los 4 Colegiales» no era del dominio provincial, sinó de la Nación -—-— ó de una de sus instituciones. .

Que es así mismo de tenerse en cuenta que en los convenios 1 celebrados entre la Nación y la Provincia de Buenos Aires en a 12 de Agosto y de Setiembre de 185, aprobudos en 30 de q este último mes y año, «para terminar los arreglos relativos á :

la adquisición de los edificios, institutos y terrenos por parte ——| de la Nación», «la Chncarita de los Colegiales» no figura en- 1 tre los inmuebles que dicha provincia consideró de su pro piedad. 3 Que, en todo caso, los tribunales federales deben sjustar 3 preferentemente sus resoluciones ú lus leyes de la Nación, ——| q A |

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-331

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