DE JUSTICIA NACIONAL 333 torizan, en caso alzuao, úlos Poderes Públicos, sea de la Nación 6 de las Provincias ánpolerarse por eumside utili dad pública de la propiedad agena en embquier porción que sea, sin previa ley de expropiación y la orrespondiente indemnización, 2 Ni el artículo 16 del Códizo Rural de la Provincia de Bue nos Aires, ni artículo alzano de la Ley de Cercos y Cami= nos de la misma, autorizan al Poder Fjecitivo ee dicta Provincia á tomar de las propiedades rnrales, enocays ema genación no se haya reservado el correspodieate derecho, la porción de tereeso «que mesesite grira eiminos, sin pagar al propietario el precio ex que convenza, 6 el que se fije prévio juicio de expropiación antorizada por ley, Caso:—Resulta del siguiente
FALLO DE EA SEPREGA CONTE Y
Nueno Aires, Autió 28 de Peri Vistos: Los seguidos originariamente ante esta Stprenia Corte por don Lorenzo Ruiz contra la Provincia de Buenos Aires, sobre cobro de pesos, de Los que resmita:
Que el actor se presenta Á Es. 3, exponieado: Que el Gohierno de la Provineia de Baeios Aires, enel mes de Octa= bre de 1897, empezó la eonstración de mi puente sobre la Cañada de la Cruz en el Partido de San Amirés de Giles; que el enmino sobre que sí ha construído dicho puente tiene na ancho de cincuenta metros, de los que veinte y cinco por dos mil seiscientos de Tongitml están en campo de su propie dad, perdicado por esta obra man superficie de sesenta y cinco mil metros emulrados.
Que en el mes de Mayo de 1595, se presentó ante el Gobierno
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:333
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