DE JUSTICIA NACIONAL 839 3 tiene más apoyo que el dicho singular del Ingeniero Conuet, 4 que delineó el muevo camino en 1997, y no se ha producido E por parte de la Proy. otra prucba que acredite la verdad de E ese dicho; pues no ha dado, en este sentido, resultado favo= es rable la absolución de las posiciones puestas 4 Ruiz ú | fs. 116. q Que siendo pues, cierto, según la prueba del actor que no | ha corrido por el límite de la propiedad de Garibotto y de a la de Ruiz antes de 1898. el camino general delinendo por ] Coquet en 1557 y aprobudo par el POE. de la Prov en di 4 ciembre de 1897, es evidente, que no ha podido este último 3 establecer, en dicho límite el camino desque se trata, toma | de para él ú la propiedad de Ruiz la extensión de 25 metros i de ancho por 2600 de largo como ha sucedido, sin obtene- a previomente del propietario la correspondiente cesión, ó de 4 la Legislalura de la Prov. la ley que antorizase si expro- L piación, pagando á aquel la debida indemnización, hechos que A no han tenido Ingar enel sab-jmdice. Que es, por consiguiente, incontestable e! derecho que tiene ° el actor para exigir el pago del terreno que se le ha tomado RC si la Prov. quisiese servirse de el para via pública 1 Que la verdad de esta conclusión que tiene firme Mnda- a mento en la inviolabilidad de la propiedad consagrada por la 4 Constitución y artes, del Código Civil no puede negarse, ale- d A ando, como lo ha hecho el apoderado de la Prov. que el FE derecho de propiedad no es absoluto, y que tiene ="s límite y por mzones de interés público, que están regidos por el des :
recho administrativo; porque aún cuando esto sea cierto no E lo es menos, que las limitaciones al derecho de propiedad no É son de naturateza tal que antoricen, en enso alguno d los po- y deres Públicos, sea de la Nación de las Provincias á apode- E rarse por extisa de ntilidad pública de la propiedad agena en enalquier porción que sen, sin previa ley de expropiación y la :
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:339
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