Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 97:335 de la CSJN Argentina - Año: 1902

Anterior ... | Siguiente ...

disposiones del Cód, Civil sobre prescripción y olvidando también que el enmino que se hace correr sobre su campo importa una servidumbre, y que ésta no se adquiere sinó —en la forma que establecen los arts. 3017, 3075 y 1015 de dicho Código.

Fundado en las disposiciones legales citulas y enla ley de expropiación, que el gobierno no había cumplido, concluye pidiendo que la Provincia sea condenada á pagarle el valor de sesenta y cinco mil metros de terreno situado en el partido de San Amdrós de Giles, con más daños y perjiticios y costas, que serán ú su tiempo equitativamente estimados, Acreditada la competencia de la Suprema Corte por la di ferente nacionalidad de las partes, y rechazada por el anto de Fs 77 la excepción de incompetencia deducida por parte de la Provincia, el apoderado de ésta, evactando el traslado que se le comunicó de la demanda, pidió el rechazo de ella, con costas, diciendo: que negaba en absoluto que sea cierto lo que el demandante afirma cn primer término, á saber, que el cami no general del pueblo de San Antonio de Areco al de Lujan no pasaba por st cunpo, y que cometiéndose nn abiso por parte del Poder Ejeentivo de dicha provincia, aquél camino habia sido desviado del campo de Doña Antonia DB, de Garibtto para hacerlo pasar por el suyo.

Que contra los hechos aducidos opone, ú sit vez, los untecedentes que emanan del informe de la Sección de Puentes y Caminos del Departamento de Obras Públicas de la Provincia, corriente ú fs 10 del expediente administrativo antes citado, y que, en resúmen, son los siguientes:

e Que del plano oficial del Ingeniero Coquet, levantado en el año 1857 consta de que el camino de que se trata, corría, más ó menos, en la misma forma actual, como lo indicaban las huellas que seguían el tráfico y que por allí Mé trazado, rectificando en lo posible las huellas y en seguida amojonando

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1902, CSJN Fallos: 97:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-335

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 97 en el número: 335 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos