E y 810 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE correspondiente indemnización, no siendo cierto, que el art. 46 E del Código Rural de la Prova. de Bs, As. niart. alguno de
E la Ley de Cercos y Caminos de la misma antoricen al P. E.
h de ella ú tomar de las propiedad: + rurales, en cuya emgenaS ción no se haya reservado el correspondiente derecho la por ción de ellas que necesite para enminos, sin pagar al propieta rio el precio en que convenga, 6 el que se fije previo juicio de expropiación autorizada por ley, La simple lectura de esos are tículos basta para demostración de ello, Por estos fundamentos, se declara que el terreno d que se se refiere la demanda de Es. 3 de la extensión de ancho y de longuitad que vindica al actor como suyo, esde su propiedrd, debiendo la Provincia demandada expropiario, en ensode oenparlo para el csnmino que la misma demne:a mención, mo huciéndose luzar á la acción por daños y perjuicios reclamados, por no poder alvibuirse á hechos ú omisio.es en el cumplimiento de oblizaciones convencionales, sinó á actos ilícitos de los funcionarios de la Provineia demandada (artos, 36, 45, 1720 y 1112, Código Civil). Notifíquese con el original y repuestos, los selos, nrehívese, , y Aner Bazás. —M. P. Danact.— A Benueso,
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:340
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