328 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE rentemente sis resoluciones á las leyes de la Nueión, en tanto que no sean contrarias 4 la Constitución 2' No comprobando el netor debidamente el dominio, es de rigor el rechazo de la acción reivindicatoria, cualquiera que sea el valor de los títulos presentados por el demandado y el origen y caracter de si posesión tarts. 2555, 275, 2774 Códizo Civil; Ley 5, título ° Partida 35 Caso: — Resmita de | sigmiente
FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Buenos Aires, Julie 6 de Tan:
Y Vistos resulia de estos antos:
Que la Provincia de Duenos Aires ee.mmda 5 Don Frau cisco Mas para que 21 condenado a restituirle, em todos sus frutos y costas del juieio, de acuerdo con lo dispresto en el art. 2755 y correlativos del Cód. Civil, na tereemo de veinte y ciaco hectáreis próximamente, situado entre los que Meron de Rolleri, Beateaer y la via del fereocearril del Pacitico, A mérito de ser dieho terreno parte del que mdiuirió por compra ú Don Laceas Romero, en 20 de Abribide 1519, según el título que presenta, Que a Ps. 22 se cmpolico ler elesmcmelas east Firma mentos legales, agregando que el terreno reivindicado se enenentra en lo que antes era el partido de San José de Flores y que ¿tuto por la ley provincial de cesión del eritorio para easanche de la Capital Federal, de 25 de setiembre de 1557, como por la les macional de la misma fecha, la Provincia de Buenos Aires conservó el dominio de las propiedades que le pertenecian dentro del territorio cedido,
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:328
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