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Fallos: 97:318 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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O del delito y de los instrumentos con que practicó el crimen É por la confesión de sus cómplices y la persistencia con que el E — mismo procesado procuzó hacer desaparecer las huellas del E crimen, procede la confirmación por sus fundamentos, «pue solicito de V. E, de la sentencia reenrrida de fs 16D.

É Mayo, $ ee 1,

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P Subiniano Kier.

E 5 FALLO DE 14 SEPREMA CONTE E Pe Eneas Aicee dutio 240 140 S Vistos y Considerando: , Que la sentencia de fs. 160 no ha sido recucrida por el ministerio público y no puede por ello modificarse en perjuicio | del procesado, (artíento 6X3 Código de Procedimientos Cri minales) B Que con arrezlo úa lo preseripto en el ineíso 27 artícmio 34 E dela ley de Octubre 23 de 1505 sobre prefectura zeneral de puertos, es atribución y deber de dicha prefectara, sib-pre fectara y ayudantías, el intervenir en todos los easos de de CO itos ó crímenes cometidos en la jurisdieción maritima 6 -tuvial, para instruir, la información sumaria de los hechos y L detener ú los autores, E Que enla información mlmdida se comprende, sin due, el exámen 6 interrogatorio de los presuntos enipables (wtíento y 181 inciso S- y correlativas del Codizo de Procedimientos Cri — minules y Que si bien úlas declaraciones prestadas por los reos ante esos y fancionarios no se les puede atribuir la fuerza probatoria de la confesión, por que ésta debe reunir determinados requisitos y entre ellos el de ser hecha ante Juez competente, mo es CO admisible que varezcaa de todo valor probatorio, por que éste COsería contrario ú los objetos de dico simmario y 4 la fé que E

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-318

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