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Fallos: 97:323 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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DE JUSTICIA NACIONAL 323 Schulze, que ha tenido en este territorio el asiento de sus negocios, st residencia habitual, si último domicilio y sólo fué ú Buenos Aires por accidente para hacerse asistir por enfermedad como consta en antos (art, 3518 Código Civil ed 1901) jurisprudencia establecida por la C, €. 3, tom. 4, pág, 75: y 2, tom. pág, 371. Esta jurisdieción es improrrogable dice Malagarriga, Comentarios al Códizo de Procedimientos. - Este Ministerio es parte apesar de enalquier disposición en contrario del testador (art. 626 Cól, Civil) para solicitar como lo hace de Y. S. que dirija oficio al juez exhortante para que se inhiba y remita los autos (art. Ho Cód. Civil. —M. Torres. — General Acha, Febrero 6 de 1903, Autos y Vistos: — Conside= rando: Que apesar de haber fallecido en la Capital Federal Don Alberto Sehilze es un hecho indiscutible é implícitamente reconocido en el precedente exhorto, que dicho sujeto tavo su último domicilio en este territorio, de donde se ausentó enfermo pa ingresar al Hospital Memán de Buenos Aires, como lo comprueban las constancias del expediente civil N" 112, año 1907 promovidos para asegurar los bienes dejados por el interpecto. Que admitido ese hecho, es manitiesta la jurisdicción del preyeyente para conocer en la referida sucesión, conforme ú In expresa disposición del art. 3418 Cód. Civil ed de 1901 y la invariable jurisprudencia de la Suprema Corte, entre otros el caso resuelto en la contienda entre este tribunal y el del Sr, Juez de la Capital Dr. Williams con motivo de la sucesión de don Pedro Lueas en 1805) Que el solo caso de excepción ú ese -—principio ó sex el legislado en el art. 2519 (cit ed) no es aplicable al sub judicr por ser varios los herederos instituidos por Sehúlze, segun se munitiesta en el exhorto. — Por ello y lo dictaminado por el Ministerio Fiseal, el proveyente se declara competente para conocer en el jaicio testamentario de don Alberto Sehuizo, lo que se hará saber en los testimonios legales al Sr. Juez exhortante don M Romero, pidiendo que

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-323

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