sido expliendo salisfactoriamente y antes por el contrario haee snponer muy fundadamente que quiso destigurarta para no ser reconocida, Por ctra parte de la declaración de Eusebio Frentes, se viene en esmocimiento que después de haberle manifestado Oreajo ú el y á Ojeda, la muerte de Pereira, Ojeda le pidió el hacha, conque habia muerto al viejos, pues ellos no po seiendo mBris oque omNCA, Décimo segundo: Que la confesión de Ojeda, no es indivi sible y puede dividirse, toda vez que de la cirenmstaneia del hecho del encubrimiento, resultan presunciones uraves, en contra del confesante, como y: se ler visto las enates toman mayor eonsistencia por el hecho de haber oenitado Los ob:
jetos Ojeda en casa de parientes residentes en Iusar le jano Décimo tercero. Que hay evidente error de partedel Procurador Fiscal, Gareía Vieyra, al Mandar no solo La entidad de encnubridor queatcibaye 4 Ojeda, en el inciso septimo del art, 15 del Código Penal, desde que este no tenía profesión 6 em.
pleo, que lo obligara á denunciar el hecho ála autoridad, sino que lo hay también en el tiempo de prisión que solicita como pena, porque la pena de prisión no es de cines años, sino de uno úá tres años, (Art. 51, inciso 6' del Cóligo Penal.) Décimo tereeco, Que no existe 0í á favor ni en contra de Ojeda, eiremastamera storimamte, mi mgravimbe niguna, por lo que corresponde imponerle el termino medio de la pena, según el art, 52 del Códizo Peanl, que deberá reducirse con arreglo al cómputo del art. 49, esto es la deaño y medio de prisión, Décimo quinto. Que con respecto al inculpado Eusebio Fuentes, no resulta de su declaración de fs. 16, que pueda consi derarsele como encubridos, como erróneamente lo sostiene el Procurador Fiseal, desde que no ha sido él, como lo demues:
tran todas las constancias de uutos, que estuviera en posesión
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:315
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