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Fallos: 97:313 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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75, marineros que acompañaron al sub-prefecto, declaran los enairo primeros que saben y:les consta por haber presenciado de la confesión, que Oreajo declaró espontánenmente sin li ber habido de parte del sub-prefecto, mimenszoa mi melos tratas y el quinto que no ha visto ni vido que Oreajo, haya sido amenazado, ni maltratado.

Que tampoco concurre para la validez de In retractación la segunda cirenmstancia enunciada en el considerando anterior, desde que el delito confesaclo to es fisicamente imposible, 5 Que segun el art. 321 de la ley de Procedimientos, la confesión e mlos requisitos de la hecha por Heraabé Orenjo, prueba senbadamentecl delito, pero cenando este merezca pena de muerte, solo podrá condenarse al reo ú la pena inmediata, enando no haya otra prueba que la corrobore, como en verdad acontece en el caso netunl, G' Que el delito cometido por Oreajo y narrado con una elucuencia que espanta á la imaginación, un lujo de detalles y recuerdos que muestran la ansencia total de sentido moral, antes y despues de consumado, está legislado y penado en el art. 95 del Cód, Penal y no es otro que un homicidio ales voso, castigado con la pena de presidio por tiempo indeserminado, desde que no existe 4 su favor cirenistancia ate maoucuoNte" clecenvaca Séptimo: Que no es el caso de aplicar como erreneamente sestiene el Ministerio Público, el inciso terecro del mencionado art. del Cód. Penal y hacer posible a Orcajo de la peua de quince años de presidio, porque no existe como se ha dicho cireunstancia atenuante alguna, ni el representante de la acción pública indica enales sean las dos ó más circunstancia atenuante que requiere el inciso +, para que ses procedente la pena de quinee años de presidio, y es el caso de hacer notar que ni la calificación de los delitos, ni las penas"

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-313

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