DICTAMEN DEL SEÑOR PROCERADOR GENERAL
Suprema Corte La bien randada sentencia de fs 1214 136, ha sido contirmeda por la de la Cámara Federal de La Plata que corre á ts Luo, Esta sentencia que ha sido recurrida para ante V. E., se ajusta d las eonstaneias del proceso, que evidencian que el recurrente — Bernabi Oreajo está confeso y convicto de ser antor del homicidio ¡erpeteado en la persona de Emilio Fe reeyra, en la noche del 22 de Agosto de 19, con premeditación, alevosía y essstinmiento, La defenst en st expresión de agravios de Es 170, reprode ee el escrito de Es 151, limitado á sostener que la confesión eel reo de Es 7a ovta del simio, prestida mmte En zmtori«ul policial, carece de valor probatorio, por DE haber sido ratificada ante el Juez de la eausa y en virtad de que el pro cesado afirma que suseribió tal confesión impulsado por ame nazas y conecciones, Pero la defensa no ha aicanzado 4 justificar tales amenna zas como era necesario según la expresa disposición del art MO del Cód. de Procedimientos endo Criminal. Las declara ciones de EsTa 76 ofrecen al contrario mis prueba contraproducente, Por otra parte la jurisprudencia derivada de los Fallos de Y. E. ha establecido que la confesión prestada mute la antoridad policial es válida, sinó se demnestrs que fuera arrancada mediante concción 6 fuerza, y la prefectura de puertos, la equivale, interviniendo como policia Departamental en los rios ú islas de jurisdieción nacional En mérito de que la confesión del procesado Bernabé Orcajo se encuentra corroborada por la existencia del cuerpo
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:317
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-317
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