Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 97:321 de la CSJN Argentina - Año: 1902

Anterior ... | Siguiente ...

diendo aplicar la ley de mareas de Agosto 10 de 1976, anterior á la vigente, ha anulado parcialmente la concesión de la marea .Lperal, de propiediul de los recurrentes Pini Hnos. y Cin.

Que la sentencia referida se funda en el doble concepto de hecho de que el licor fabricado por los reenrrentes y expedido hajo la marea peral, es an bitter, y de que el 150 en estas con diciones de dicha marea, puede producir confusión entre ese bitter y el que venden Delor y Cía, con ta marea Aperital, Que no corresponde ú esta Corte rever decisiones sobre puñntos de hecho en entisas que no vienen 4 su conocimiento por la vía ordinaria de apelación, como se ha resuelto en casos aná" logos y se desprende de los Arts, 67, ley número 1055 y 14, ley.

número 15, (fallos, tomo 45, pág, 150; tomo (2, pig 271; sentemeis de 1: de Mayo de 1902.) Que no existe, porotra parte, alos fines del recurso, la violacion alezada de la garantía de la defensa, porque ni ha sido ella disentida en el pleito, ni cabría afirmarse que la sentencia del inferior ha recnido sobre materia agena al juicio, dido que la nulidad dela concesión de la marea se solicitó expresamente por Delor y Cía, ts 7, via 29 y los mismos recurrentes reconocen 4 Es. S2 del escrito de contestación que la scción debía juzarse con arreglo al art, 34 de la ley de mareas de 1876, Por esto no se hace tar al recurso interpuesto y desnelvase eel expediente remitido 4 la Cámara de sn procedeneia, Notifíquese con el orizinal y reponase el papel, Aner lazás. Octavo» BissE.— Nieaxon (5. DEL Sopar.— MP.

Dumaer.—A. BERMEJO 2

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1902, CSJN Fallos: 97:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-321

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 97 en el número: 321 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos