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Fallos: 97:314 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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Li legales que el Código establece, están libradas al arbitrio del E representante de la neción pribliea.

Octavo: Que Bernabé Oreajo tiene en sm contra la eiremsCO tancia agravante de la premeditación enel msesinato que HeDovó á cabo y esta premeditación está patente (art. Si ime, $9 E del Cód. Penal) en el siguiente pasage de si confesión cen la DOtarde del ía ? de agosto, tuvo con-el citado Pereira mas O ferencia, porque este último se rebusaba dejarle 3 sm desposición yerba y azúea", para tomar mate dursate el iia y que Pereira le dijo, que el era un desvaratador y que si ose.

guian de ese modo nunea ¡ban si tener mada; que por esi sola causa concibió la idea de matar á Pereira, en la primera oportunidad, lo que efectuó la noche de ese mismo dia... como ú las nueve, se acostó ú dormir Pereira. que tando el de elarante tomando á la orilia del fuego y ea el mismo cuarto, quedando así hasta las doce próximamente y seguro y:

de que la víetima dormía profundamente, se levantó, tomo el hacha... aproximándose eantelosament ....

| Oreajo pues ha preparado su erímen desde antes de ns nueve de la noche, hasta las doce, con toda samere fric Noveno: Que está constatado el enerpo del delito, por las declaraciones de fs. 7, informe de fs, 12, eortifiemio de o 19 y partida de dernución de fs, 115.

Décimo: Que encuanto al inculpado Sandalio Ojeda, hy O mérito bastante en antos para declararlo emetubridor y psi ble de la pena establecida enel art. 15 ine 3 del Cód. Pe nal, desde que despues de haber tenido conocimiento del erímen, por la manifestación de Orenjo, ha ruarddo objetos sustraidos ú Percira. para aprovecharios personalmente, Undécimo: Que si bien es cierto Ojeda en su declaración de ús. 12 via. ha negado saber la procedencia de los obje, tos que sostiene haberle regalado Oreajo, no es menos cierto que el hecho de haber quemado el exo del hrelia, mo hu

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-314

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