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Fallos: 97:274 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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tículo 57 de la Ley de Enjuiciamiento Federal, para la viabilidad de aquella, sin que sea necesario otra demos tración.

Por estos fundamentos, se declara no haber Iuzar á las exce-ciones opuestas, y que la Provincia de Buenos Aires debe emtestar derechamente la demanda en el termino de La ley, sin especial condenación en costas, — Notifíquese con el original y repónzase el pages. > Añer lAs. — Nicason (5, prí So La MOP. Diarmaer. AL Bin

MEJO,


CAUSA NNNVI
Provedimiento que deben emplear los Jueces para solicitar informaciones 4 los Agentes diplomáticos Sumario: En los casos en que se soliciten informaciones de los Agentes Diplomáticos, los Jueces deberán sijotarse á las For mas consagradas por el derecho internacion:l dirigiendo ofi.

cio al señor Ministro de Justicia para que por intermedio del de Relaciones Exteriores les dé el curso correspon diente, Caso: —Resulta de ins signientes pies

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-274

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