tículo 57 de la Ley de Enjuiciamiento Federal, para la viabilidad de aquella, sin que sea necesario otra demos tración.
Por estos fundamentos, se declara no haber Iuzar á las exce-ciones opuestas, y que la Provincia de Buenos Aires debe emtestar derechamente la demanda en el termino de La ley, sin especial condenación en costas, — Notifíquese con el original y repónzase el pages. > Añer lAs. — Nicason (5, prí So La MOP. Diarmaer. AL Bin
MEJO,
CAUSA NNNVI
Provedimiento que deben emplear los Jueces para solicitar informaciones 4 los Agentes diplomáticos Sumario: En los casos en que se soliciten informaciones de los Agentes Diplomáticos, los Jueces deberán sijotarse á las For mas consagradas por el derecho internacion:l dirigiendo ofi.
cio al señor Ministro de Justicia para que por intermedio del de Relaciones Exteriores les dé el curso correspon diente, Caso: —Resulta de ins signientes pies
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:274
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