Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 97:273 de la CSJN Argentina - Año: 1902

Anterior ... | Siguiente ...

Caso, —Resnlta del sizniente
FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Buenes Aires, Juni 23de 15, Vistos: Para resolver las excepciones de incompeteneia de jurisdieción de esta Suprema Corte y de libelo osenro promovidas por el Dr. Luis V. Varela, como apoderado de la provincia de Huenos Aires, nezándose 4 coniestar derechamente da des manda que contra esta ha deducido don Daniel €. Cashiá Es. 3 de estos antos, y en la que pide se la condene úá devolverle, como mdebidamente cobrada la sama que expresa haberte pagado por concepto de guías de Imcienda que, dice, extrajo de in Provincia para esta Capital, y en virtud de la Ley de Sellos ide ha misma Drovimeic epure irpregcrea cootrnoo eceotatwiaricn sb hen cre tienlos 9, 10 y de la Constitución Naetonal, Considerando, en enanto a la excepción de incompetemeia:

Que el aso de La demanda de fs. 3, és, según sus claros terminos, el de nan cansa que versa sobre puntos rezídos por la Constitución Naveionil, elesie «ue se remel en los mrtfentos de esta que se cita en mquella para justitiearla Que, por consiguiente, el conocimiento y decisión de dicha demanda corresponde, por razon de la materia, a Ia justicia federal, y la jurisdicción exclusiva de esta Suprema Corte, por ser parte en ella la Provineia de Buenos Aires. sin que obste para esto la cirennstaneia de ser el netor vecino de la misma Provincia, de conformidad a lo dispuesto en los metí entos 100 y 101 de la Constitución Naeional y á la jurispri= dencia de esta Saprema Corte establecida en mmmerosos ensos minalesos; y:

Considerando respecto de la excepción de Tibelo osenro, Que la simple tectara del escrito de Es. 3 que contiene In demanda de Cash, basta para convencer que se han Henado sustancialmente en él todos los requisitos exigidos por el ar 18

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1902, CSJN Fallos: 97:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-273

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 97 en el número: 273 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos