" FALLOS DK LA SUPREMA CONTE y . °Esas penas, decía el miembro informante de la Comisión, COrefticiéndose ú las de la ley del 63 y álas del Código Penal, son indudablemente insuficientes. La tendencia netual de la legislación en materia penal, como se ha observado con tor da razón en esta Cámnra............es attmentar ln pennlidad y me parece que es un principio inconcuso, admitido por ES todas las legislaciones y autores de derecho penal modermo, E que la pena debe ser tanto más grave, enaulo mayor sen el E mal enusado á la sociedad, porque es principalmente el inE terés de la defensa social, lo que hace que existan estas leFO yes de represión.
r —«% Y cómo se concluyó con los indios?—exelimalba mi ses E ñor diputado; «que al fin y al cabo eran nuestros compatrioE Aa tas, los legítimos poseedores de la tierra argentina? —Y resÉ pondía; Con el réminzton, señor Presidente, —Alora que E aparecen estos otros indios de la exportación que traen también la zozobra á los comerciantes agricultores ¿no sería eonveniente también concluir con ellos, con el presidio perÉ perno? «La enestión es simplemente sta, argitia otro señor diga r tado—¿cuál es el mejor medio para impedir que se falsifique É la moneda argentina? si el medio que propoue la Comisión E consulta el interés de los falsificadores más que el del país, f es un mal medio. El medio que debemos preferir es el que, por más eruel que parezca, de el resultado de impedir que E la moneda sea falsifiecda....
É Obedeciendo a este ideal de acabamiento de una delinenenÉ ° sia que dejaba aneho cuupo abierto á los falsificudores, quie E nes, contando con la insuliciencia de muestras leyes y la be E nignidad de nuestros Tribunales de Justicia, que Heguron en algunos casos, hasta otorgar excarcelaciones por medio de finnzas irrisorias, han explotado en grande escala est imus5 tria, que ocasiona tan graudes perjuicios al público y desa
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:248
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