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Fallos: 97:247 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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DIE JÚNTICIA NACIONAL Mn La Caja de Conversión ya había hecho en 1506 una tentativa en favor del aumento de penalidad para los delitos de falsificación y circulación de billetes fulsos, alarmados ante los progresos de esta delincuencia, pero la tentativa fracasó debido ú que el señor Procurador del Tesoro encontró que las penas establecidas en la ley federal del 3 no eran beniguns. Pero habiendo insistido en 1900 la Caja de Conversión y habiendo obtenido esta vez la aquiescencian del Proearador del Tesoro, el P. E, dirigió un mensaje 4 las Cáma ; ras acompañando un proyecto de ley, «El señor Presidente de la Caja de Conversión, dice el miembro informante de la Comisión de la Cámara de Diputados Dr. Gómez, me ha manifestado este hecho grave, que dentro de $ 610 días se concluye la emisión de los billetes uetuales + Pero el señor Presidente de la Caja de Conversión considera indispensable, que esta ley esté en vivencia, cuando se lancen á la cirenlación los billetes unificados, porque piensa que será más difícil que ellos se falsifiquen,...De modo que si la reforma ha de ser saludable, hay necesidad de sancionaria inmediatamente, para que, si acaso se fulsifican ' estos nuevos billetes, no sean castigados los delincuentes con arreglo úá la ley del 63, Parecería pues, natural, que siendo este espíritu el que predominó en la Cámara, no debiendo eastigarse con las penas severísmnas que la ley nueva impone, sinó la falsificación y circulación de los billetes unificados y nú la de las emis siones anteriores ú ústos, como son los billetes que dan origen Á este proceso, Pero esta suposición ene, si se tiene en cuenta, que este no Mé el solo motivo dominante de la nueva ley, sinó también el de detener la mares ascendente de la falsifiención de li mo- :

neda extranjera y papeles asimilados ú ellas, , a L

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-247

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