DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El Procurador General ha examinado este proceso seguido contra Basitio, Lapresto y Escardini, por cirentación de billetes falsos; y encontrando justa la sentencia dictada por in Cáma= ra Federal á fs, 131, en mérito de los fundamentos de la de P Instancia corriente d Es. 102, se limita á pedirá Y. E. la contirmación en todas sis partes, de ha sentencia recurrida.
Febrero 11 de 105 Sabiniuno Kier.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Atres, Junio 2 de 1205.
Vistos y considerando:
Que la sentencia de fs. 135. en la parte que absuelve á los procesados Lapresto y — Escardini, ha sido consentida por el ministerio público, y es, por lo tanto, irrevocable en relación á aquellos, (arts 508 y 603, Código de Procedimientos en lo Criminal).
Que consta de autos que Mé de Basilio, quien circuló en lo de Roncoroni el billete falso entregado por éste á la autori dad policial y reconocido después por el mismo, (Ps. Ly 2.) Que enalquiera que haya sido en la victoria de alquiler, el sitio en que se encontraron los billetes de ds. 37 dd 18, según la nota de 1.1, es de presamirse que los últimos estaban ú disposición de de Basilio, desde que él hizo compras en lo de Roncoroni con un billete de la misma clase de los expresados, mientras pnsenban en dicha victoria, Por estos Mndamentos, los concordantes de la sentencia
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1902, CSJN Fallos: 97:253
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-253
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 97 en el número: 253 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos