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Fallos: 97:249 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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eredita nuestra emisión fiduciaria (informe del Procurador del Tesoro); Mé en la nueva penalidad, se asimiló di la fal sificación de moneda arzentina, la de la moneda extranjera.

y la de los títulos de la denda nacional y sus enpoñes, bonos 6 libranzas de tesoro, sellos, timbres, estampillas, ete, ele., de los títulos de la deuda pública extranjera (art, 6 y 7, ley múm. 39972). Luego, pues, es punto que no mdmile duda, en concepto del Juzgado, que el delito imputado 4 los procesados de Basilio, Lapresto y Escardini debe ser juzgado y castigado con la penalidad establecida y con arre glo á las disposiciones de la ley mencionada núm, 3072, + Todas las circunstancias de autos concurren ú estable- eer que fue Luis de Basilio quien cirenló el billete falso, con conocimiento de su falsedad, y quien debe ser castigado tunbién por la tentativa de la eirenlación de los diez billetes más que fueron secuestrados del vehículo conducido por el cochero Agustín Casaburi, El dambitieado Roncoroni, como los testivos Mieuel, Camilo y Avustín Casaburi, están de acuerdo en lo ramdamental de sus declaraciones; de la que se desprende, que fué de Basilio quien bajó del carmaje y quien entró en el almacén de Honcoroni, El mismo de Basilio, declara que penetró en un almacén del dique núm. 1, donde compró cigarrillos pero, si bien es cierto que el pago Mé verifieado con un bnilete de diez pesos, aquel era de la última emisión (fs. 1 via).

Lapresto declara que se detuvieron un momento para que el cochero arrezlara los caballos, momento que fué aprovechado por de Basilio para penetrar en un almacén, donde compró cigarrillos (fs. 7); que de Basilio repite enla declaración de fs 29, entró en el almacén ú comprar cigarrillos, Esenrdini, en el eareo de fs, 100, declara que es verdad que

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-249

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