— 2.» FALLOS DE LA SUPREMA CONTE él puso el pié en el estribo de la victoria, como lo manifestaron de Basilio y Lapresto, pero no bajó; sólo el movimiento que hizo fué con el objeto de ver dónde iban sus compañeros, y como viera ú Lapresto prórimo ú la rueda de la vietoria, volvió dá sentarse, Cuarto: Que hay en autos mérito bastante para considerar úá Lapresto y úá Esenrdini cómplices del delito de cirentación de billetes falsos y tentativa del de expedición (de los secuestrados con arreglo ú los arts. 33 ine. 37 y art. S° del Cód. Penal. Además de la fuerte presunción que existe en su contra por el hallazgo de esos billetes, existe la de las contradicciones en que incurren, tratando de explicar su conducta en larira acompañando ú de Basilio, conducta que no se explica sinó con el objeto de prestar ayuda, estando en observación para que se eonsumara el delito por parte de de Basilio, Respecto de Escardini, existe también la manifestación he cha por su esposa en la nota de Es. 31 y donde esta mujer dice que Escardi y de Basilio se dirigieron ú La Plata, hueía 15 días, ignorando el objeto, ¿qué objeto podían tener, Hevando billetes falsos sinó cirentarlos? Quinto: Que en virind de los dos grandes principios que informan la ley núm. 3072, según se desprende de la discusión en la Cámara de Diputados y del texto expreso y terminante del art. 11, el delito de complicidad y tentativa queda asimilado al delito consumado, Juego se impone al jnzgado aplicar ú éstos la pena de diez úá veinticinco años de presidio, mu ltr de mil á diez mil pesos moneda nacional (prevista por el art. 1", y en su término medio art. 52 C, P.) desde que no existen circuustancias atenuantes ni agravantes.
Sexto: Que no es el caso de apliear el art, 1", como lo pretende el señor Procurador Fiscal, desde que no ha sido probado que el billete falso circulado, como los intentados cireulr, la
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:250
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