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Fallos: 97:243 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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agravantes y la mayor perversidad que revela la netuación El de Montenegro, = Las demoras que ha sufrido el procedimiento, impedirán la E aplieación de la pena impuesta al reo Lara, según la disposi a ción del inciso S del artículo Xi de Código Penal; porque las — demoras de ha entisa, muy especialmente la última que mues tran las dilirencias de Es 2853, más que de la defensa, resultan i derivadas de talta de actividad en la netuación, E No pudiendo en el censo hacerse efectiva, por justa que sea, 3 la pena capital impuesta en las sentencias, muda debo ngre zará las sólidas consideraciones de la vista fecal de fs 267 y fundamento de la sentencia apelada de fs, 272; en su mérito, 1 pido á Y. E se sirva confirmar aquella sentencia en todas sus 1 partes, con la declaración de deber sustituirse la pena capital por la de presidio por tiempo indeterminado, ante el lapso del término de más de dos años, corrido desde la perpetración % del erímen que motivó el proceso. 4 Eo) Mavo 11 de j0, A Subiniano Kicr. L a ,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE E
Jnenos Aires Mayo 34 de 1908, E Vistos: Habiendo sido consentida por el Procurador Fiscal 3 la sentencia de Es 272 y no habiendo mérito para modificarla q en el sentido de la apelación interpuesta por el defensor de los —— procesados, atento lo dispuesto enel artíenro SS inciso S del -— Código Penal, y oído el señor Procurador General, se reforma la sentencia apelada en cuanto ú la pena impuesta al procesa- -— de Juan Bautista Lara, al que se condena 4 sufrir la pena de presidio por tiempo indeterminado, confirmánilose dicña sentencia en las demás consideraciones que contiene, con de- 4

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-243

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