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Fallos: 97:244 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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. 24 FALLOS DIS £A SUPREMA CONTE E - elaración de que las costas enusadas son ú cargo de los proceo osados. Notifíquese original y devnélvase, E: Aver Bazás, — Octavio Brsog.—
E Nicanor 6, DEL Soñak, — M. DP.
| Danacr,
E CAUSA NXX
Criminal, contra Luis de Basilio, Félir Lapresto y Luis h Escardini, por cirenlación de hilletes falsos f Emmario. —I"— La cirentación de billetes de Banco falsos, | cualquiera que sea la fecha de la emisión que se ha falsi| ficado, debe ser juzgada y castigada con arreglo ú las dis| posiciones de la ley múmer: 572, É 2—La sentencia consentida por el Ministerio Públivo, E en la parte que absuelve ú los procesados, es irrevocable Econ relación ú éstos, (artículos 508 y 693 del Código de Pro5 cedimientos en lo Criminal).

Cuso. — Resulta de las siguientes piezas:

h SENTENCIA DEL JUEZ DE SECCIÓN Lu E La Plata, Mayo 22 de 1:02 E Vista esta enusa criminal seguida de oficio contra Luis E a L

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-244

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