22 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE Que en enanto 4 Lapresto y Escardini, no hay en autos prueba alguna de que hiciesen la cirenlación de billetes ó que fueran ellos los que pusieron los demás billetes falsos encontrados en el coche; ni se ha establecido que cooperasen, prestasen ayuda o facilitasen el delito intentado y cometido por de Basilio, lo que los constituía en cómplices y, como tales, sujetos úla grave formalidad que con arreglo á la ley, se ha impuesto al autor de la civentación, Que el hecho de encontrarse renmidos en un coche enel viaje al Dock, no es suficiente para atribuirles complicidaa ni encubrimiento, porque han negado conocer la existencia de los billetes cirentados por su compañero de Masilio, y mmda directo se les ha probado, siendo las presunciones que en st contra existen, tan débiles y destrnibles por hipótesis contrarias, que es oportano y necesario extender á los mismos las conclusiones porque se ha eximido de responsabilidid al cochero.
Por tanto y por los fundamentos concordantes del fallo spelado, se contivraa en enanto declara reo de circulacion de bi letes falsos al procesado Luis de Basilio, que no ha probado que tuviese de buena fé los billetes, izemormmelo si Fulsedma, ú la pena señalada y se absuelve á los demás progessdos pr no encontrar suliciente la preeba invocada para declararles eulpables.
Jusyrís Cannito -Penno T. Ss enEz.— En disidencia, en emunto al monto de Ia pen, coreespondiéndole la del artíenlo 4° de la Ley número 3972 — DAsiEL CGoyTía.
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:252
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