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Fallos: 97:251 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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DE JUSTICIA NACIONAL 251 yan sido recibidos de buena fé, ni tampoco ésta se presi, en los delitos; antes por el contrario, la intención eriminal se presume siempre, 4 no serque de las eirennstancias particulares de la eausa resulte presaución contraria (art. 6, P.) intención eriminal que no ha sido desvanecida por la prueba produeida, la cual, y álo sumo, podrís tenerse en cuenta si de Basilio y los demás procesados hubieran alegado que los habían recibido de buena fé, Por tanto, fallo condenando ú los procesados Luis de Basilio, Félis Lapresto y Lais Escardini á sufrir respectivamente la pena de diez y siete años, seis meses de presidio, multa de cineo mil quinientos pesos min, accesorios legales y costas, pudiendo descontarse el tiempo de prisión sufrida, de acuerdo con el art, 19 del C. Penal. Notifíquese original y, tina vez consentida y ejeentoriada la presente, ponganse 4 los procesa dos á disposición del P, E. Nacional, á los efectos del art. 14 de la ley núm. 3072.

Mareclino Escalada,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Plata, Diciembre 12 de 1902, Y Vistos: La apelación de la sentencia de fs, 10 que condena á Luis de Basilio, Félix Lapresto y Luis Eseardini, eomo reos de civentación de billetes de Hanes falsos, Y considerando:

Que, respecto ú de Basi"io, está probado que cirentó un biHete falso de diez pesos en lode Roncoroni é intentó cireular en lo de Camilo, quedando así sujeto 4 la pensá que la sentencia lo condena con arreglo al artículo primero de la Ley número 33072,

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-251

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