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Fallos: 97:242 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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e FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E forma, como queda indicado, en cuanto ú la apreciación de la — responsabilidad criminal de Montenegro y Miyequiel y las pea nas que corresponde aplicarles; declarándose que Montenezro CO sufrirá presidio por tiempo indeterminado y Miyequiel quince . añosie presidio, en vez de la pena de muerte ú que han sido | condenados en primera instancia; rec mendándosc al Inferior | dicte las providencias del caso á objeto de que sea aprenhen| dido y sometido á juicio el prófazo Francisco Marinao, Devuélvanse, Joaqrís - Carrizo, — Perro T.

SáscuEz.-- Dastkr Goya,
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia recurrida de fs. 272, ha considerado los elementos de hecho acreditados en antos y aplicado las preseripciones penales correspondientes á cada uno de los proce sados, según su nctuación respectiva, en la perpretación del crimen, de un triple homicidio y robo, con premeditación y alevosía.

Lara, ontor principal, es justamente condenado ú sufrir la p pena capital que establece el inciso 1, del artículo 95 del Códiyo Penal, ya que no existe circunstancia favorable que pueda atenuaria, y sí, al contrario, las agravantes que hace notar con extetitud la vista fisenl°le fs. 269), Los —eoprocesados- Montenezro y Miyesniel, que en los momentos de prepararse yv ejecutar el crimen prestaron ayuda eficaz para su consumación, son cómplices en primer grado, con sujeción á lo preseripto en el inciso 3", del mr tículo 33 del mismo Código, correspondiéndoles la pena im| puesta en la sentencia, dado lo dispuesto enel inciso L- del | artículo 35 del Código Penal, las múltiples cirennstaneias

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-242

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