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Fallos: 97:241 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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DE JOSTICIA NACIONAL 241 acompañando ú sabiendas y voluntariamente á los principaNa les antores á la essa de las víetimas, y participando de los despojos del robo que siguió al asesinato, y ejecutando actos . durante la ejeención del crimen, sin los enales Lara y Mari mo se habrían detenido quizá, y vacilado antes de Heygar si la consumación, por lo que pudieran ser considerados también autores principales, pero que en razón del rol secundario que tomaron en el drama sangriento, Montenegro enidando que los peones no salieran de la cocina y Mivequiel cuidando los caballos de los asaltantes y revelando con tales s tunciones menor «rado de perversidad que Lara y Marino, no es justo, hi legnl, que se les aplique la misma pena capital que mere" ee Lara, toda vez que, como se ha dicho anteriormente, no está perfectamente demostrado que hubiera complot entre todos los delincuentes, que es la única forma de copurticipación que los habría arrastrado úá la misma pena, con abstrac= ción ó prescindencia del grado de criminalidad y perversidad de enda uno, Que, en consecuencia, deben ser castigados como cómplices en primer grado, como comprendidos en el inciso 3 del artículo 33 del Código Penal, ú la pena que sigue inmediata mente ú la muerte, es decir, úá la de presidio de diez años hasta por tiempo indeterminado, según el artículo 31 inciso 1 del mismo Códizo, y en fuerza ó en mérito de no existir en favor de ninguno de los dos ninguna circunstancia n atennante, afectiadoles, más hien, las cirennstaneias agravantes señaladas con relación al reo Lara, que son circunstancias objetivas y no personales, según doctrina corriente; reconocióndose, sin embargo, menor grado de criminalidad en la participación de Miyequiel, Por estas consideraciones y los fundamentos concorduntes de la sentencia apelada de fs. 217 y siguientes, se confirma ; ésta en todas sus partes, en enanto al procesado Lara y se re1 >

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-241

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