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Fallos: 97:16 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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> 16 FALLOS DK LA SUPREMA CORTE a suma determinada que el Gobierno de la provincia ejeentada debía percibir en na secesión «ue se trmmitab mite mn juz gado de esa provincia, por concepto del veinte por ciento con que se hallan «ravadas las herencias transversiles ei la mismit, El Tribal no hizo lugar al pedido, por no ser procebente el ambarzo sobre esos bienes, Habiendo el ejeentante insistido en sa solicitud, aquel dictó el siguiente
FALLOS DE La SEPIEEMS CORTE
luenws Mire, Ineiembre 27 de 102 Tratándose de nn impuesto fiseal destinado por st nataraleza á atender servicios publicos, estése ú lo resuelto ú Es. 117. Hepóngase el papel.

Aun DBazas. —Oeravio Brsúe.— Nieason (5, DEL Sona.— M. DP.

Dani.

CAUSA CUENNI
Don Tomas Parhritge contra la Pronincia de Santa F6, por cabro de pesos: sobre liquidación de intereses.

Sumetrio.— El ejecutante que sderiere en remate da prepiediil embargada, y que enel caráeter de tal es exonerido de La eblización de oblar el precio de la compra, es edendor de los

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:16 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-16

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