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Fallos: 97:129 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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DE JUSTICIA NACIONAL 129 mismo agrimensor Garzon, nombrado mas tarde Gobernador de Córdoba, quién encontró correcta y justa esa reclamación, al expresarse ú su respecto, en mensaje de 1 de Octubre de 189, en los términos en que habla de ella y que el actor transcribe en su escrito de demanda, En apoyo de sus aseveraciones invoca las constancias del expediente de la referencia, y dice: Que de la propia contes sión del Gobernador Garzón surje la justicia de la netual demenda, Que aun cuando, en día no lejano, Hegase la parte demandada á conseguir la jurisdicción que no tiene y se le discute en las tierras de que se trata, siempre se arribaría ú la conelusión de que los Saravia y otros, munidos de su título del año de 1550, habrían podido oponer a Córdoba y á Dunzelman las preseripciones decenal y treintenaria.

Que trayendo ú colación estos antecedentes, afirma de ana manera estegórica que la Provincia de Córdoba vendió, en ISNA, terrenos que no eran de su propiedid, y que si apercibidas más tarde sus autoridades del error en que incurrieran, lo reconocieron caballerezea y cumplidaments porto que hace á Don Antonio Carboni, no alcanza porqué habría de rehusarse la Provincia de Córdoba ú devolver é indemnizar al demandante lo que 4 otrodevolviós indemnizó en concepto de cansa y de antecedentes análogos, Que convencido el actor de que et Gobierno de Córdoba no podía darle la posesión de tierras que la misma enajenara d Revol, Ordóñez y Galimdez, de quienes es sucesor singular á título de compra, se presentó administeativamente, pidiendo la resolución del contrato y de la indemnización de los daños y perjuicios que tal proceder le había irrogado, pero qué el P.

E. después de oir á sus oficinas téenicas y á st Agente Fiscal resolvió ú deshechar su solicitud, resolución que le lu oblivado ú acudir á la Suprema Corte, buscando justició.

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-129

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