de las mismas en calidad de dueño, siendo el título de su ad quisición de 19 de Mayo de 1559, por lo que se opuso 4 la medición.
Que el resto de terrenos linderos lo tienen los Señores Rafael Perea, Pedro Mendez ¿ hijos, ambos con titulos desde el G de Junio de 1559, la Merced de Chupilta cuya concesión arranza de 1600 y el Fisco de la Provincia de Santiago del Estero.
Que convencido el agrimensor Peralta de que el terreno vendido úá Dunzelman era el mismo poseido por terceros ú 4/tulo de dueño, creyó prudente retirarse sin practicar la mensura, y dar cuenta de lo ocurrido, Sostiene el demandante que la actitud del agrimensor fué correcta, y que hizo bien en no desoir las justas observaciones de los poseedores que le habrian repelido con un interdicto, haciéndolo pasible de sus consecuencias, an cuando pretentiese excusarse con un mandato judicial.
Que la tierra que se vendió al actor nunca fé de la parte demsadada, y para demostrarlo dice, que la venta de las tie reas que hiciera el gobierno de Córdoba ú los señores Revol, Ordoñez y Galindez en 12 de Abril de 1853, Muélo á virtud de uns mensura que de las msmas efectuó, segun se dijo, - Don Eleazar Gurzón Que entre uno de los tantos stcesores particulares de esos adquirentes figuró el señor Antonio Carboní, «quien emo no pudiera entrar en la posesión de las tierras que compró, -— solieñó y obtuvo del Gobierno de Córdoba la resción de la venta con la consizuiente indemnización de daños y perjuicios: y que esas tierras se encontraban mas al sud de las de Dunzelman é incluidas dentro dela jurisdicción de Santiago del Estero, Que esa circunstancia obligó al Gobieras de la Provincia de Córdoa á indemnizar á Carboni de todos los perjuicios sufridos y á devolverleel precio pazado por las tierras, siendo el
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:128
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