h3 r 14 FALLOS DE La SUPREMA CORTE que los créditos por impuestos internos gozan de privilegio E especial sobre todas las maquinarias, enseres y edificios de r la fabricación, ha comprendido ciertamente en ese privilerio b la tierra sobre que estan construidos esos edificios é instaÉ laciones, de la que estos deben por su naturaleza reputarse formando un solo cuerpo.
Que los términos del citado artículo sirven ú convencer que las maquinarias, enseres y edificios de una fibrica están afectados al pago del impuesto procedente de elaboración en la mis ma, ya sea que el propietario mismo haga dicha elaboración, ya que la realicen terceros úá aquienes aquel haya transferido el uso y goce de la fábrica, Que interpretar ese artículo en sentido contrario, impor taria establecer distinciones que la ley no autoriza y conidaciría ú la conclusión de que el industrial que hubiere comenzado ú fabricar alcohol con una destilería, enyas maquinarias y enseres no fueren de si pertenencia, no respondería del pa yo del impuesto con dichas mujuinariós y enseres, sist pro pietario reclamase el dominio de los mismos, lo que sería inadmisible ante el propósito de la ley, que es el" de nsernrar en todo caso el pago del impuesto.
Que el privilegio establecido sobre el inmueble, mumaue éste fuere arrendado porel fabricante de alcohol, no es contrario nl derecho Je propiedad, pues el titular de este, se encuentra en condiciones de conocer los peligros que corre la cosa loca, según el destino que se le diere; lo que con mayor razon ha podido preveerse en este caso, dados los términos del contrato de locación y la intervención que en la fábricación del alcohol tenian, según el mismo contrato, los terceristas.
Que finalmente ú los tribunales no le es permitido juzgar del mérito intriuseso de has leyes y de su justicia en abstrac to, debiendo limitarse ú aplicarlas en los casos ucurrentes por más duras que pureciesen sus disposiciones,
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:124
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