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Fallos: 97:125 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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Por estos fundamentos y concordantes de la vista del señor Procurador General, y con arreglo ú lo resuelto en los fallos de esta Corte, de cinco y veinticuatro de setiembre de mil novecientos uno, recaidos respectivamente en el juicio de Risoto v. el Fisco y Ghiselli y en el concurso de Bolon y Cia , se revoca la sentencia apelada fs. 8, y se declara no haber lugar á la tercería de dominio delucida en esta entsa, Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuelvanse, Avkr lazás.—Ocravio Bexsk.— M. P. Danser.

CAUSA NIN
Don Cárlos Denzchuan contra Te Provincia de Córdoba sobre rescisión de un vontrato Simario.— 1" El comprador no puede solicitar del primitivo enagenante la rescisión del contrato por falta de tradición de la cosa vendida, si en la escritura respectiva se hizo constar que le fué trasmitilo el dominio y tomó posesión; no pudiendo tampoco, estar emprendida en la cesión de neciones y derechos que le hubiese hecho el vendedor, la de pedir ú ninguno de sus antecesores en la venta la rescisión del contrato.

Y Nodemostrándose por el comprador la imposibilidad á que

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-125

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