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Fallos: 97:120 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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5 120 FALLOS DK LA SUPREMA CONTE E ley, enel cual haya sido parte el propietario. (Arts. 17, 18 7 y final del Art. 19 de la Constitucion Nacional). La ley no E dice que el privilegio del fisco se extiende al derecho de ser k satisfecho su erédito con bienes de terceros extraños ú la obli gación y ú la infeneción. :

Que el privilegio del fisco acreedor, es el derecho dado por y la ley, para ser pagado ron los bienes del deudor, con prefe rencia ú otro nereedor, (Art. 3575, €. €.).

Este privilexio es el mismo establecido en el Art. 397 del €. €. con esta única diferencia: Que, según el Art. 19, cnande los bienes del dendor fabricante han sido transferidos ú otros por cualquier título, subsiste el privilegio con enracter de hipoteca ó prenda legal, aditamento que no contiene el Art. 875 del €. O.

Que el derecho de arrendar un edificio para destilería de alcohol es un" derecho derivado del de propiedad, Tal contrato de arrendamiento, debe ser juzgudo razonablemente, como que el locatario cumpliría con sus obligaciones para con el fisco, Si el loeatario no ha pagado el impuesto é ha infringido la ley, no puede hacerse responsable de ello al propietario, si no está demostrado que él es cómplice ó enenbridor del autor de la infraeción.

Que las leyes de impuestos directos ú la propiedad no pue den servir de comparación al enso presente, porque estas conteibuciones afectan 4 la propiedad y no 4 la producción, como es el impuesto al alcohol.

Por estos fundamentos y concordantes de la sentencia de fs. 56, se confirma, con costas, Devuélvanse para su cumplimiento y reposición ante el Inferior.

DasiL GoyTia.—Penro T. SáscuEz.—Joaqrís CarniLLo.

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-120

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